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Prólogo a la edición de 1975 del volumen I

La anterior edición del Atlas internacional de nubes, publicada en 1956, constaba de dos volúmenes: el volumen I, que contenía un texto descriptivo y explicativo, y el volumen II, en el que figuraba un juego de láminas concebido para ilustrar el texto. La presente publicación es una nueva edición del volumen I, diseñada para reemplazar la edición original. En el prólogo se describen las circunstancias que motivaron la decisión de publicar una nueva edición y rinde tributo a los numerosos meteorólogos que han dedicado parte de su tiempo y esfuerzos a la preparación de esta nueva versión, altamente mejorada, del texto del Atlas.

En su cuarta reunión (Wiesbaden, 1966), la Comisión de Meteorología Sinóptica (CMS) examinó las respuestas recibidas de los Miembros a una encuesta sobre los criterios de visibilidad utilizados para informar sobre la neblina y la niebla, así como sobre la pregunta de si estas deberían considerarse un único hidrometeoro. Cabe puntualizar a este respecto que, en la edición de 1956 del Atlas internacional de nubes, estos fenómenos se trataban como dos hidrometeoros diferentes.

La CMS consideró que la neblina y la niebla eran producidas por los mismos procesos y que deberían estudiarse como un único hidrometeoro, entendiendo, no obstante, que los términos “niebla” y “neblina” podrían seguir utilizándose para designar diferentes intensidades del fenómeno: el término “neblina” sería sinónimo de una niebla ligera, y se mantendría como criterio de intensidad el límite de visibilidad de 1 000 metros utilizado hasta el momento.

En la misma reunión, la CMS examinó también una propuesta de revisión de las definiciones y descripciones de los hidrometeoros que aparecían en la edición de 1956 del Atlas internacional de nubes. La propuesta se debía a los importantes avances que se habían producido en la física de los hidrometeoros desde que la CMS había recomendado la utilización de las descripciones.

La Comisión convino en que esa revisión era necesaria, especialmente en lo referente a los hidrometeoros que aparecían en zonas polares y montañosas. Para este propósito, decidió establecer un Grupo de Trabajo sobre la Descripción de los Hidrometeoros (Resolución 8, CSM-IV), compuesto por los siguientes miembros: L. Dufour (Bélgica), presidente del grupo y representante de la Comisión de Aerología, G. A. Gensler (Suiza), E. Hesstvedt (Noruega), H. D. Parry (Estados Unidos de América), B. V. Ramanamurthy (India) y A. Rouaud (Francia).

En primer lugar, el grupo recomendó que una nube debía clasificarse como hidrometeoro, lo que originaría un cambio en la definición de “nube”, que no hacía referencia a dicha clasificación. También era necesario cambiar la definición de “meteoro”, dado que hasta ese momento había sido definido como “fenómeno distinto de las nubes…”. El grupo también revisó todas las definiciones y descripciones de los hidrometeoros distintos de las nubes.

Siguiendo las recomendaciones del Grupo de Trabajo sobre la Descripción de los Hidrometeoros, establecido por la Resolución 8 (CSM-IV), la CMS recomendó en su quinta reunión (Ginebra, 1970), que debían adoptarse las definiciones y descripciones revisadas de los hidrometeoros distintos de las nubes y que, por lo tanto, debía enmendarse el volumen I del Atlas internacional de nubes (Recomendación 41 (CSM–V)). En su vigesimosegunda reunión, el Comité Ejecutivo aprobó esta recomendación y pidió al Secretario General de la Organización Meteorológica Mundial (OMM) que dispusiera la publicación del texto revisado (Resolución 14 (EC–XXII)).

En vista de que la edición de 1956 del volumen I del Atlas internacional de nubes se agotó, y del principio adoptado por el Sexto Congreso, en virtud del cual cualquier publicación que constituyera un anexo al Reglamento Técnico —lo cual era parcialmente cierto en el caso del volumen I del Atlas— se convertiría en un manual, el Grupo Consultivo de Trabajo de la Comisión de Sistemas Básicos (CSB), anteriormente Comisión de Meteorología Sinóptica (CMS), consideró en su segunda reunión (Ginebra, 1971) que había que preparar un proyecto preliminar de una nueva edición del volumen que en principio contuviera solo aquellos textos que tuvieran el valor legal de disposiciones del Reglamento Técnico, incluidas, por supuesto, las definiciones revisadas adoptadas por la CMS en su quinta reunión.

De acuerdo con la decisión arriba mencionada del Grupo Consultivo de Trabajo de la CSB, se invitó a un experto (Sr. A. Durget, Francia) a que revisara el volumen I del Atlas internacional de nubes. En su sexta reunión (Belgrado, 1974), la CSB recomendó que se publicara el proyecto de texto revisado para reemplazar la edición de 1956 y que se pidiera al Secretario General que procediera a publicar una enmienda apropiada del atlas abreviado para ponerlo de acuerdo con la nueva edición del volumen I del Atlas internacional de nubes (Recomendación 18 (CSB-VI)). En su vigesimosexta reunión, el Comité Ejecutivo aprobó esta recomendación y pidió al Secretario General que la pusiera en ejecución (Resolución 3, EC-XXVI).

Durante su labor de revisión del Atlas, el experto decidió que era prácticamente imposible, y desde luego no convenía, eliminar del Atlas las partes de la edición de 1956 que no tenían el valor legal de disposiciones del Reglamento Técnico. En efecto, algunas de aquellas partes no podían separarse de los pasajes a los que hacían referencia (que se habían mantenido por tratarse de disposiciones del Reglamento Técnico) sin afectar seriamente la claridad y la coherencia del trabajo. Otras partes que no tenían la condición de Reglamento Técnico y cuya inclusión en el Atlas no era estrictamente indispensable merecían, sin embargo, mantenerse, en vista de su gran valor para los usuarios del Atlas. No obstante, la parte IV de la edición de 1956 del volumen I, titulada “Diario de nubes y meteoros” no se había incluido en la nueva edición debido a que carecía de interés internacional.

Habida cuenta de que los dos volúmenes del Atlas internacional de nubes son bien conocidos con este título, este se ha mantenido en la presente edición. No obstante, por razones de coherencia con otras publicaciones de la OMM que constituyen anexos al Reglamento Técnico y que, por consiguiente, se definen como manuales, esta publicación también lleva el subtítulo "Manual de observación de nubes y otros meteoros".

Además, las partes del libro que tienen el valor legal de Reglamento Técnico se distinguen del resto por un tipo de letra diferente. Asimismo, se ha empleado un sistema de numeración de párrafos similar al que se utiliza en el Reglamento Técnico.

A consecuencia de la adopción de la nueva definición de “nube”, actualmente considerada un hidrometeoro, y teniendo en cuenta el correspondiente cambio en la definición de “meteoro”, se estimó necesario reorganizar completamente la estructura del Atlas cambiando el orden de las partes y los capítulos a fin de que las definiciones de “meteoro” e “hidrometeoro” figuraran antes de pasar a tratar en detalle las nubes y otros meteoros.

La presente edición del volumen I consta, por lo tanto, de tres partes. La primera contiene, además de la nueva definición de “meteoro”, una clasificación general de los meteoros en hidrometeoros (incluidas las nubes), litometeoros, fotometeoros y electrometeoros, así como las definiciones de cada uno de estos cuatro grupos de fenómenos. Estas distintas partes se han tomado del capítulo I de la parte II de la edición de 1956 del volumen I, teniendo en cuenta en su redacción los nuevos conceptos establecidos en la Recomendación 41 (CMS-V) aprobada por la Resolución 14 (EC-XXII).

La parte II está dedicada exclusivamente a las nubes. En ella se recapitulan, con pocos cambios fundamentalmente de redacción, los distintos capítulos en los que se trataban las nubes en la edición de 1956 del volumen I: definición de nube y clasificación de las nubes; definición de los géneros, las especies y las variedades, etc., de nubes; descripción de las nubes; influencias orográficas; las nubes como son vistas desde una aeronave; nubes especiales; observación de las nubes desde la superficie terrestre; codificación de las nubes en las claves CL, CM y CH y los símbolos correspondientes.

La parte III trata los meteoros distintos de las nubes. Consta de tres capítulos: clasificación de los meteoros distintos de las nubes y sus correspondientes símbolos; definiciones y descripción de meteoros distintos de las nubes; y observación de estos meteoros desde la superficie terrestre. Los textos relativos a hidrometeoros se han introducido en la nueva versión que figura en la Recomendación 41 (CMS-V), con algunas enmiendas de redacción.

En la presente edición del Atlas se han mantenido sin cambios los tres apéndices de la edición de 1956 del volumen I: Apéndice I — Etimología de los nombres latinos de las nubes; Apéndice II — Bibliografía histórica de la clasificación de las nubes, y Apéndice III — Bibliografía de la nomenclatura de las nubes. El índice alfabético de palabras y expresiones también se ha mantenido, con la actualización correspondiente.

En nombre de la Organización Meteorológica Mundial, desearía expresar mi gratitud al Sr. L. Dufour y a los miembros de su grupo de trabajo, como también al Sr. A. Durget, por sus valiosas contribuciones a la preparación de la presente edición del volumen.

D. A. DAVIES

Secretario General

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